Mercancías peligrosas

Comercio, logística y transporte

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Materias de baja actividad específica

(BAE)

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Low specific activity

(LSA)

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Por materias de baja actividad específica (BAE) se entenderá aquellas materias radiactivas que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada. Se dividen en tres grupos: LSA-I (BAE-I), LSA-II (BAE-II) y LSA-III (BAE-III).

Las materias LSA-III (BAE-III) se someten a una prueba (lixiviación) para determinar su naturaleza. La prueba consiste en sumergir una muestra de materia sólida, que represente el contenido total del bulto, en agua durante 7 días a temperatura ambiente. Para la prueba se tiene que verter tal cantidad de agua que, al final del periodo de 7 días, el volumen de agua restante que no se ha absorbido ni ha reaccionado sea igual o mayor al 10% del volumen de la muestra utilizada. El agua tendrá un pH de 6 a 8 y una conductividad máxima de 1mS/m a 20ºC. La actividad total del volumen de agua que queda libre se medirá después de este periodo de inmersión. Las materias que se presenten en estado sólido y que, tras esta prueba, den una actividad del agua menor a 0,1 A2, son materias LSA -III (BAE-III).

La siguiente tabla muestra las características de cada uno de los grupos:

Tabla 1

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Objeto contaminado en superficie

(OCS)

Surface contaminated object

(SCO)

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Por objeto contaminado en superficie (OCS) se entenderá un objeto sólido que no es en sí mismo radiactivo, pero que tiene materiales radiactivos distribuidos en su superficie.

Se clasifican en dos grupos:

Tabla 2

Tabla resumen:

*CT (contaminación transitoria, puede ser eliminada de la superficie en condiciones de transporte rutinarias y mediante operaciones normales de manipulación)

**CNT (contaminación no transitoria)

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Transporte de LSA y SCO

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La cantidad de materias LSA o SCO que se pueden transportar en un sólo bulto industrial, objeto o conjunto de objetos, según el caso, deberá estar limitada de tal forma que la radiación externa a una distancia de 3 metros no sobrepase los 10 mSv/h.

Un sólo bulto de materiales LSA-II (BAE-II) o LSA-III (BAE-III) sólidos no combustibles, si se transporta por vía aérea, no deberá contener una actividad superior a 3000 A2.

Según las Normas de seguridad de la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica), las materias LSA-I y SCO-I podrán ser transportadas no embaladas con las siguientes condiciones (no aplicable a transporte aéreo):

a) Deberán ser transportadas de tal forma que, en caso de accidente, no haya fugas del contenido radiactivo fuera de la unidad de transporte ni pérdida de la protección.

b) Cada unidad de transporte debe utilizarse en exclusiva, excepto si se transportan materias SCO-I cuya contaminación en las superficies accesibles no sea superior a 10 x 0,4 Bq/cm2 (emisores β, γ y α de baja toxicidad) o a 10 x 0,04 Bq/cm2 (demás emisores α).

c) Cuando se sospeche que las materias SCO-I puedan superar los valores de una de las condiciones de la tabla 2, o se sospeche que existe contaminación transitoria, se deberán adoptar medidas para impedir que las materias radiactivas sean liberadas en la unidad de transporte.

Salvo las materias LSA-I y SCO-I que cumplan con lo anterior, las materias LSA y SCO deberán embalarse según la siguiente tabla:

a-En las condiciones ya comentadas, las materias LSA-I y SCO-I pueden transportarse sin embalar.

Las materias LSA o SCO que sean fisionables deberán cumplir con los requisitos de las materias fisionables.

La actividad total en una unidad de transporte para el envío de materias LSA y SCO en bultos industriales del Tipo IP-1, Tipo IP-2, Tipo IP-3 o no embaladas, no deberá sobrepasar los límites indicados en la siguiente tabla:

En el caso de embarcaciones en un sólo compartimiento o bodega, o en otro medio de transporte, para acarrear materias BAE y OCS en bultos de tipo industrial o sin embalar, la actividad total no deberá exceder de estos límites: