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Clase 3. Líquidos inflamables
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Los líquidos inflamables son líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión que liberan vapores inflamables a temperaturas relativamente bajas.
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1) Definiciones para líquidos inflamables
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Una materia se considera líquida si cumple con lo siguiente:
a) a 50 ºC tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar);
b) no es totalmente gaseosa a 20 ºC y 101,3 kPa; y, por último,
c) tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial ≤ 20 ºC a una presión de 101,3 kPa; o
d) es líquido según el método de prueba ASTM correspondiente; o
e) no es pastoso según la prueba de determinación de la fluidez (penetrómetro).
El punto de inflamación es la temperatura mínima, corregida a una presión de 101,325 kPa, a la cual un líquido desprende vapores, en las condiciones definidas en el método de ensayo, en una cantidad tal que se produzca una mezcla vapor/aire inflamable en el recipiente de ensayo.
El punto de ebullición es aquella temperatura en la cual la materia cambia de estado líquido a gaseoso, es decir, se ebulle. Expresado de otra manera, en un líquido, el punto de ebullición es la temperatura a la cual la presión de vapor del líquido es igual a la presión del medio que rodea al líquido. En esas condiciones se puede formar vapor en cualquier punto del líquido.
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2) La clase 3
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La clase 3 de los líquidos inflamables recoge aquellas materias y objetos que:
a) contengan materias de esta clase, que son líquidos según la definición anterior;
b) tengan a 50 ºC una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar);
c) no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de 101,3 kPa; y
d) tengan un punto de inflamación máximo de 60 ºC.
Algunas materias son incluidas en esta clase aunque tengan un punto de inflamación superior a 60 ºC, como ocurre con el combustible para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefacción (ligero), que tienen un punto de inflamación de entre 60 y 100 ºC (UN 1202).
Algunos casos particulares de materias que se engloban o quedan fuera de esta clase se muestran en la siguiente tabla:
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3) Clasificación de líquidos inflamables
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Se clasifican de acuerdo al Punto de Inflamabilidad, esto es, la temperatura más baja a la que el líquido desprende vapores en cantidad suficiente para formar una mezcla inflamable en las proximidades de su superficie.
Las materias y los objetos de la clase 3 se clasifican según grupos de embalaje en función del grado de peligro que supongan:
Las materias de la clase 3 se subdividen del siguiente modo:
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4) Mezclas
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Las mezclas y preparaciones líquidas o viscosas, incluidas las que contengan:
a) como máximo un 20 % de nitrocelulosa; y
b) con un contenido en nitrógeno no superior al 12,6% (masa seca),
no deberán incluirse en el grupo de embalaje III, salvo que se cumpla que:
a) la altura de lacapa separada de disolvente sea inferior al 3% de la altura total de la muestra en la prueba de separación del disolvente (Manual de Pruebas y de Criterios, parte III); y
b) la viscosidad y el punto de inflamación sean conformes al siguiente cuadro:
Serán incluidas en el número ONU 2059 las mezclas con un contenido:
a) superior al 20 % y un máximo del 55 % de nitrocelulosa; y
b) con un contenido de nitrógeno que no exceda del 12,6 %.
Son materias de la clase 1 (UN 0340 o 0342) o de la clase 4.1 (UN 2555, 2556 o 2557) las mezclas con un punto de inflamación inferior a 23 ºC y que:
a) contengan más del 55 % de nitrocelulosa, cualquiera que sea el contenido en nitrógeno; o
b) contengan el 55 % como máximo de nitro celulosa con un contenido de nitrógeno superior al 12,6 % (peso seca).
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5) Mezcla exenta
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Las soluciones o mezclas homogéneas no tóxicas, no corrosivas y no peligrosas para el medio ambiente cuyo punto de inflamación sea inferior a 23 ºC y estén embaladas en recipientes de capacidad inferior a 450 litros, no estarán sujetas a las disposiciones del ADR si:
a) durante la prueba de separación del disolvente (Manual de Pruebas y de Criterios, parte III), la altura de la capa separada de disolvente es inferior al 3 % de la altura total; y
b) si las materias tienen a 23 ºC, en copa viscosimétrica según ISO 2431:1993, con una boquilla de salida de 6 mm de diámetro, tienen un tiempo de vaciado de:
1) al menos 60 segundos, o
2) de al menos 40 segundos y no contengan más del 60 % de materias de la clase 3.
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6) Materias no admitidas al transporte (carretera (ADR), ferrocarril (RID) y vías navegables interiores (ADN)
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Las siguientes materias no serán admitidas al transporte sin tomar las precauciones necesarias:
a) Los líquidos inflamables de la clase 3 susceptibles de formar peróxido con facilidad (como ocurre con los éteres o ciertas materias heterocíclicas oxigenadas), sólo deberán entregarse para el transporte cuando su contenido de peróxido no exceda del 0,3 %, calculado en peróxido de hidrógeno (H2O2).
b) Las materias químicamente inestables de la clase 3 se entregarán al transporte siempre que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar su descomposición o polimerización durante el mismo.
c) Las materias líquidas explosivas desensibilizadas distintas de las recogidas en la tabla A no serán admitidas al transporte como materias de la clase 3.
-Para ver la prohibición de transporte de una determinada materia según su modo de transporte consultar cada uno de los Acuerdos.
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7) Ejemplos de inflamables
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