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Clase 5.1. Materias comburentes
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Son sustancias que, aun sin ser combustibles, causan o contribuyen a la combustión al liberar oxígeno. No debe confundirse con las sustancias oxidantes o receptoras de electrones en reacciones químicas.
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1) Clase 5.1
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Estas clase engloba aquellas materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias y los objetos que los contengan.
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2) Clasificación de materias comburentes
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Cuando una materia no aparece en la tabla A (ver Acuerdos), se podrá asignar una materia a la clase 5.1 en base al Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 34.4.1:
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3) Subdivisiones de materias comburentes
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Las materias comburentes tienen las siguientes subdivisiones:
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4) Materias no admitidas al transporte (ADR-carretera, RID-ferrocarril y ADN-vías navegables interiores )
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Las materias químicamente inestables de la clase 5.1 sólo deberán transportarse si se han tomado medidas para evitar su descomposición o su polimerización durante el transporte.
Las siguientes materias no se admitirán al transporte:
a) sólidos comburentes (salvo si responden a las disposiciones de la clase 1):
i) que experimenten calentamiento espontáneo, incluidas en el número ONU 3100;
ii) que reaccionan con el agua, incluidas en el número ONU 3121;
iii) inflamables, incluidas en el número ONU 3137;
b) el peróxido de hidrógeno no estabilizado o el peróxido de hidrógeno en solución acuosa, no estabilizado, con un contenido de peróxido de hidrógeno ˃ 60 %;
c) el tetranitrometano no exento de impurezas;
d) las soluciones de ácido perclórico con un contenido ˃ 72 % (peso) de ácido o las mezclas de ácido perclórico con cualquier líquido que no sea agua;
e) el ácido clórico en solución con más del 10 % de ácido clórico o las mezclas de ácido clórico con cualquier líquido que no sea agua;
f) los compuestos halogenados de flúor que no sean los siguientes de la clase 5.1:
i) UN 1745 PENTAFLUORURO DE BROMO;
ii) UN 1746 TRIFLUORURO DE BROMO; y
iii) UN 2495 PENTAFLUORURO DE YODO;
o los siguientes números de la clase 2:
i) UN 1749 TRIFLUORURO DE CLORO; y
ii) UN 2548 PENTAFLUORURO DE CLORO;
g) el clorato de amonio y sus soluciones acuosas, y las mezclas de un clorato con una sal de amonio;
h) el clorito amónico y sus aleaciones acuosas, y las mezclas de un clorito con una sal de amonio;
i) las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio;
j) el bromato amónico y sus soluciones acuosas,, y las mezclas de un bromato con una sal de amonio;
k) el permanganato amónico y sus soluciones acuosas, y las mezclas de un permanganato con una sal de amonio;
l) el nitrato amónico con más del 0,2 % de materias combustibles (incluyendo cualquier materia orgánica expresada en equivalente de carbono) salvo que entre en la composición de una materia o de un objeto de la clase 1;
ll) los abonos con un contenido de nitrato amónico o de materias combustibles superior a los valores indicados para la disposición especial 307, salvo en las condiciones aplicables a la clase 1;
m) el nitrito amónico y sus soluciones acuosas, y las mezclas de un nitrito inorgánico con una sal de amonio;
n) las mezclas de nitrato potásico, nitrito sódico y una sal de amonio.
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5) Ejemplos de materias comburentes
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* Para ver la prohibición de transporte de una determinada materia según su modo de transporte consultar cada uno de los Acuerdos.









