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Clase 6.2. Materias Infecciosas
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Son materiales que contienen microorganismos patógenos o toxinas de los que se sabe o se sospecha que pudieran originar enfermedades en humanos y en animales.
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1) Definiciones
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“Cultivos” es el resultado de operaciones que tengan por objeto la reproducción de los agentes patógenos. Esta definición no comprende las muestras obtenidas de pacientes humanos o animales.
“Muestras tomadas de pacientes” son los materiales humanos o animales recogidos directamente de pacientes humanos o animales, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y sus líquidos tisulares y los órganos transportados con fines de investigación, diagnóstico, estudio, tratamiento o prevención.
“Productos bilógicos” son los productos derivados de organismos vivos, fabricados y distribuidos de conformidad con lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes, las cuales pueden imponer condiciones de autorizaciones especiales y son destinadas a la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades del ser humano o animal o con fines conexos de elaboración, experimentación o investigación. Pueden incluir, sin estar necesariamente limitados a ellos, productos acabados o no acabados, como vacunas, pero no se limitan a ellos.
“Resíduos médicos o resíduos clínicos” son los residuos derivados del tratamiento médico de animales o seres humanos, o bien de la investigación biológica.
“Microorganismos y organismos modificados genéticamente” son aquellos en los que, mediante la ingeniería genética, se ha alterado deliberadamente el material genético de un modo que no se produce naturalmente.
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2) Clase 6.2
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Las materias infecciosas son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los “ricketts”, los parásitos y los hongos) y otros agentes tales como los priones, que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos.
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3) Subdivisiones para la clase 6.2
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Las materias infecciosas se subdividen como sigue:
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4) Clasificación de las materias infecciosas
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Las materias infecciosas se clasifican en dos categorías:
La Organización Mundial de la Salud, en su Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas, 2007–2008, ofrece un árbol de decisiones que puede ser muy útil para asignar las muestras biológicas a un determinado código de mercancía peligrosa:
Esquema de embalajes UN 3373.
(Esquema obtenido de la Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas, 2007–2008, de la Organización Mundial de la Salud.)
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Esquema de embalaje UN 2814.
(Esquema obtenido de la Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas, 2007–2008, de la Organización Mundial de la Salud.)
5) Exenciones
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Estarán exentas de cumplir la reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas infecciosas:
a) las sustancias que no contengan sustancias infecciosas o que no es probable que causen enfermedades en seres humanos o animales;
b) las sustancias que contengan microorganismos que no sean patógenos en seres humanos o animales;
c) las sustancias cuyos patógenos se hayan neutralizado o inactivado de manera que
no supongan riesgos para la salud;
d) las muestras ambientales (incluidas alimentos o agua) que no presenten riesgos apreciables de infección;
e) las gotas de sangre seca, tomadas depositando una de ellas sobre un material absorbente, o las muestras para detección de sangre en materias fecales, la sangre recogida para transfusiones o para preparación de productos sanguíneos, y los productos sanguíneos y los tejidos y órganos destinados a trasplante;
f) las muestras de seres humanos o animales que presenten un riesgo mínimo de contener agentes patógenos si se transportan en un embase/embalaje diseñado para evitar cualquier fuga y en el que figure la indicación “Muestra humana exenta” o “Muestra animal exenta”, según proceda.
El envase/embalaje para este tipo de materias deberá cumplir lo siguiente:
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6) Materias no admitidas al transporte (ADR-carretera, RID-ferrocarril y ADN-vías navegables interiores)
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Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deberán ser utilizados para expedir agentes infecciosos, a menos que no haya otra manera de transportarlos o que el transporte lo autorice la autoridad competente. Existen reglamentaciones en este campo, por ejemplo en la Directiva 91/628/CEE de 19 de noviembre de 1991, relativa a la protección de los animales durante el transporte y en las Recomendaciones del Consejo de Europa (Comité de Ministros), aplicables al transporte de determinadas especies de animales.
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7) Ejemplos de materias infecciosas
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* Para ver la prohibición de transporte de una determinada materia según su modo de transporte consultar cada uno de los Acuerdos.












