.
Documentación ADR
(Transporte por carretera de
mercancías peligrosas)
.
La documentación que acompaña al transporte por carretera en los países firmantes del ADR (mercancías peligrosas) se divide en:
a) documentación de conductor;
b) documentación del vehículo; y
c) documentación de la carga.
La siguiente tabla muestra un resumen de la documentación para realizar un transporte con mercancías peligrosas por carretera:
.
1) Documentación del conductor
.
Permiso de conducir
.
Expedido por la Jefatura de Tráfico, es necesario llevarlo durante el transporte.
.
DNI o pasaporte
.
Cada miembro de la tripulación deberá aportar un documento de identificación con fotografía. Expedido por el Ministerio del Interior.
.
Autorización especial para conductores de mercancías peligrosas
.
Los conductores de mercancías peligrosas deberán disponer de un certificado expedido por la autoridad competente (Jefaturas de Tráfico) que acredite que han cursado una formación y que han superado un examen. Tiene una validez de 5 años, con independencia del permiso de conducir.
Existen casos especiales en los que no es necesario poseerlo para transportar mercancías peligrosas.
.
Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P.)
.
El CAP acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea. Se exige a los conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional.
El C.A.P. lo expide el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de la Comunidades Autónomas. Deberá llevarse en el vehículo y tiene una validez de 5 años.
.
2) Documentación del vehículo
.
Permiso de circulación
.
El permiso de circulación del conductor debe llevarse en el vehículo y es el documento que acredita que el vehículo puede circular por las vías públicas.
Expedido por Tráfico.
.
Tarjeta de transporte
.
La tarjeta de transporte es el documento que autoriza al vehículo al transporte de mercancías. No siempre es exigible.
Para realizar transporte de mercancías, tanto si son públicos o privados complementarios, será necesaria la obtención previa de la autorización administrativa (tarjeta de transporte), que habilitará para realizar el transporte con vehículo de tracción propia, otorgándose a la persona física o jurídica titular de la actividad.
Las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Es expedida por el Ministerio de Transporte y solicitadas por las Comunidades Autónomas en las Consejerías de Transporte.
.
Tarjeta de inspección técnica
.
También deben llevarse a bordo del vehículo la tarjeta de inspección técnica (TARJETA ITV).
Es obligatoria para todos los vehículos de motor y para los remolques y semi-remolques de más de 750 kg de P.M.A.
.
Seguro obligatorio
.
El seguro obligatorio cubre, mediante una compañía aseguradora, los daños corporales y materiales realizados a terceros con nuestro vehículo durante la circulación.
.
Permisos especiales
.
Permidos especiales de circulación en base a algún acuerdo a través de la autoridad competente.
.
Guías de explosivos (para transporte de explosivos)
.
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el R.D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
.
Documento de traslado de residuos tóxicos o peligrosos
.
Carta de porte CMR (transporte internacional)
.
Cuaderno TIR (sólo para transporte entre aduanas)
.
Licencia Comunitaria (transporte internacional)
.
Como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 4 de Diciembre de 2011 del Reglamento europeo 1072/2009, se exigirá a todos los transportistas españoles con vehículos ligeros de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada estar en posesión de la autorización europea denominada licencia comunitaria, para poder realizar transportes internacionales en el ámbito de la Unión Europea.
.
3) Documentación específica para el transporte de mercancías peligrosas
.
Certificado de aprobación (certificado ADR)
.
Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX, AT y las MEMU, deberán acreditar su conformidad con el ADR mediante un certificado de aprobación expedido por la autoridad competente del país de matriculación.
Tamaño A4, puede utilizarse el anverso y el reverso, de color blanco y con una diagonal rosa.
Se redactará en la lengua, o una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, deberá redactarse en una de estas lenguas.
La validez del certificado de aprobación es, como máximo, un año después de la revisión técnica obligatoria previa a la expedición del certificado. El periodo de validez siguiente depende de la última fecha de expiración nominal, si la revisión técnica es un mes antes o después a tal fecha.
El certificado de aprobación para un vehículo cisterna para residuos que opere al vacío deberá llevar la siguiente inscripción: “vehículo cisterna de residuos que opera al vacío”.
.
Homologación del tipo de vehículo
.
La homologación del tipo de vehículo la realizan los vehículos que deban ser objeto de homologación ADR. Cuando un nuevo vehículo se va a poner en circulación (incluye remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas), su fabricante debe homologar un “ejemplar o tipo” del mismo en el departamento del Ministerio de Industria, es decir, pasar una serie de pruebas variadas (emisiones, seguridad, pesos máximos autorizados, etc.) en laboratorios acreditados por Industria que declaren que es apto para circular.
.
Certificado de limpieza (si procede)
.
Es un documento que acredita que una cisterna está limpia. No es necesario si se va a cargar una materia de ka misma naturaleza y/o compatible a la transportada anteriormente.
El certificado lo expide la empresa limpiadora.
El expedidor ha de indicar si es exigible este certificado.
.
Fumigación (si procede)
.
Las unidades de transporte que hayan sido fumigadas y que no se hayan ventilado antes del transporte contendrán la siguiente información:
-UN 3359, unidad de transporte sometida a fumigación, 9, ó; UN 3359, unidad de transporte sometida a fumigación, clase 9;
-la fecha y hora de la fumigación; y
-el tipo y cantidad de fumigante.
Si la unidad de transporte se ha ventilado no hace falta ningún documento, sólo poner la fecha de la ventilación en la marca de advertencia correspondiente.
.
3) Documentación de la carga
.
Carta de porte
.
En la siguiente tabla figura la información que debe figurar en la carta de porte:
Además:
Existen también disposiciones o informaciones adicionales para las clases 1, 2, 4.1, 5.2, 6.2 y 7 que pueden consultarse en el ADR.
Cuando un envío no pueda ser cargado totalmente en una unidad de transporte, se redactarán tantas cartas de porte, o tantas copias de la misma carta de porte, como unidades de transporte cargadas.
Las mercancías que no sean peligrosas según la parte 2 del RID deberá figurar en la carta de porte a una mención a este detalle de la siguiente forma:
“Estas mercancías no son de la clase…”
El idioma a utilizar en las menciones de la carta de porte es el oficial del país de origen. Si esta lengua no es el alemán, el francés o el inglés, tendrán que ir, además, redactadas en estos idiomas.
En España el idioma a utilizar para la carta de porte el español (R.D. 551/2006), sin perjuicio de la posible utilización, además, de otras lenguas oficiales de las comunidades autónomas. (BOE de 12 de mayo de 2006).
Existe la posibilidad de someterse al acuerdo internacional M-178 con Portugal y utilizar únicamente el portugués o el español en los transportes entre nuestros Estados. Habría que llevar copia del Acuerdo en la cabina del vehículo. (BOE de 30 de mayo de 2006).
.
Instrucciones escritas
.
Las instrucciones escritas son una ayuda en caso de emergencia y:
a) se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo;
b) deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo en un idioma que puedan entender:
c) deberán corresponder con un modelo actualizado (presente en el Acuerdo).
Los tripulantes de vehículo, antes de iniciar el transporte, deberán informarse sobre la mercancía a transportar y consultar las instrucciones escritas.
.
Lista de comprobaciones
.
Es un documento sobre las comprobaciones realizadas antes, durante y después de la carga de las mercancías peligrosas.
Se trata de un check-list que el cargador deberá comprobar. No es necesario llevarlo a bordo del vehículo.
.
Certificado de arrumazón del gran contenedor o del vehículo (si procede)
.
Si el transporte está precedido de un recorrido marítimo en un gran contenedor, deberá añadirse a la carta de porte un certificado de arrumazón (estiba) del contenedor según el Código IMDG. Este certificado irá unido a la carta de porte, o bien habrá una mención en la carta de porte indicando que la carga del contenedor se ha efectuado correctamente bajo la supervisión de un responsable que aportará su firma.
.
Una copia de la aprobación de la autoridad competente (si procede)
.
Esta aprobación es necesaria para transportar determinadas materias como explosivos (ver 5.4.1.2.1 del ADR), autorreactivas o peróxidos (ver 2.2.41.1.13, 4.1.7.2.2, 2.2.52.1.8, 4.1.7.2.2 y disposición TA2 de 6.8.4).















