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Guía de circulación
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El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el R.D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
A efectos de lo dispuesto en el presente Título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones. Quedan excluidos a todos los efectos los transportes interiores de explosivos en los lugares de utilización, que se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Se prohíbe el transporte conjunto de detonadores con cualquier otro explosivo, en un mismo vehículo, vagón, bodega de barco o contenedor, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 22.
No obstante, los Delegados del Gobierno podrán autorizar tales transportes conjuntos, para recorridos que no excedan de 200 kilómetros, siempre que: los detonadores y los explosivos se coloquen en cofres distintos, previamente
homologados por el Ministerio de Industria y Energía; que el número de detonadores no exceda de 500 unidades; y que la cantidad de los otros explosivos no sobrepase los 100 kilogramos.
El transporte de sustancias reglamentadas entre dos puntos del territorio nacional español exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
- Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento de explosivos, cuando se trate de explosivos.
- Guía de Circulación, autorizada por la intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición, cuando se trate de explosivos y cartuchería metálica.
- Carta de Porte o documento equivalente.
Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
En el caso de Guías de Circulación que amparen el transporte de explosivos entre fábricas y depósitos comerciales o entre éstos entre sí, no será exigible el pedido de suministro a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212 (Reglamento de explosivos).





