Mercancías peligrosas

Comercio, logística y transporte

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OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

ICAO

International Civil Aviation Organization

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Es la agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, creada en 1944 por la Convención de Chicago, encargada del estudio de los problemas de la aviación civil internacional y de promover reglamentos y normas únicos para el desarrollo seguro y sostenible de la aviación civil mundial a través de la cooperación de sus Estados miembros.

El gobierno de los E.E.U.U., en noviembre de 1944, invitó a 55 países para que asistieran a la Conferencia Internacional de Aviación Civil de Chicago. A partir de esta reunión, más conocida como Convención de Chicago, nace esta agencia de la Organización de las Naciones Unidas.

La Convención de Chicago destacó porque en ella se sentaron las bases de un conjunto de reglas y reglamentos relativos a la navegación aérea. Fue el punto de partida para levantar los pilares de lo que sería un avance definitivo en seguridad global para los vuelos.

Debido a los previsibles retrasos en la ratificación de la Convención, se firmo en dicha reunión un acuerdo provisional que preveía la creación de una organización internacional provisional de carácter técnico y de asesoramiento en el campo de la aviación civil internacional. Este organismo se llamó Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI) o, en inglés, Provisional International Civil Aviation Organization (PICAO). Este organismo estuvo funcionando desde agosto de 1945 hasta abril de 1947. A partir de aquí se creo la OACI.

Desde la creación de la OACi se dieron cuenta de que el trabajo de la Secretaría de la OACI se podía llevar a cabo de una manera global para las licencias, procedimientos, reglamentos, etc., pero que había aspectos que era conveniente no tener centralizados. Es por este motivo que se acordó subdividir la superficie de la tierra en una serie de “Regiones”, y crear también “Oficinas Regionales”. Cualquier actividad regional podría llevarse a cabo siempre que no entrara en conflicto con las actividades a nivel mundial de la Organización.

El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y seis estados); ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá).  En la Asamblea están representados todos los países contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI.

Los fines y objetivos de la organización son los siguientes: desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de la aciación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.

Para el logro de sus objetivos la  OACI cuenta con:

  • la Organización de Estados Contratantes; y
  • la Administración Internacional Permanente.

Son órganos que cumple cometidos propios, pero que  actúan en una estrecha interdependencia.

La Organización de Estados Contratantes está  integrada por:

  • una Asamblea;
  • un Consejo;
  • una Comisión de Navegación Aérea;
  • un Comité de Transporte Aéreo; y
  • un Comité de Ayuda Colectiva para los Servicios de Navegación Aérea.

La Asamblea, órgano supremo de la OACI,  prevista en el artículo 48 de la  Convención, está integrada por todos los Estados miembros, con un voto cada uno. Se reúne al menos una vez cada 3 años,  convocada por el Consejo, que establece lugar y fecha. Ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). También están previstas las Asambleas  Extraordinarias, pedidas por diez Estados miembros o convocadas  por el Consejo. Cada Asamblea redacta su reglamento y determina  qué comisiones auxiliares tienen a su cargo las tareas a  realizar. El quórum para la constitución de la Asamblea es el de la  mayoría de los Estados contratantes, y las decisiones se  adoptan por mayoría de votos emitidos. Las funciones de la  Asamblea (art. 49 de la Convención) son:

1.- de carácter financiero:

  • aprueba el presupuesto anual;
  • examina los gastos; y
  • aprueba las cuentas.

2.- de carácter  electoral:

  • elige su presidente y demás funcionarios; y
  • designa también los Estados miembros que estarán representados en el Consejo.

3.- de carácter general:

  • la consideración de cualquier asunto que caiga dentro de la esfera propia de la OACI;
  • propuestas de reforma de la Convención; y
  • celebración de acuerdos con otros organismos internacionales.

El Consejo es un órgano permanente encargado del  gobierno de la OACI y es responsable ante la Asamblea, de la cual  recibe las instrucciones no previstas en la  Convención. De acuerdo con lo establecido por el artículo 50  a) modificado en 1961, está integrado por 27 miembros, que  duran tres años en sus cargos. Este cuerpo colegiado  está presidido por un funcionario internacional que dura  tres años y es reelegible sin ser necesario para ocupar el  cargo que sea miembro de él, en caso de que lo sea su  puesto como consejero será considerado vacante y  podrá ser provisto con otro representante del Estado titular  del cargo. El presidente no tiene voto salvo en el caso de los  vicepresidentes en ejercicio de la presidencia. A los efectos de  la elección de los Estados cuyos representantes integran  el Consejo se tiene especialmente en cuenta a los Estados de  mayor importancia en el transporte aéreo, a los Estados  que más contribuyan a proveer instalaciones y servicios  para la navegación civil internacional, y a los Estados no  incluidos de otra manera, pero cuya designación asegure la  representación en el Consejo de las principales regiones  geográficas del mundo. Las funciones del  Consejo son:

  • darse su propia organización y reglamento;
  • elegir su presidente y fijar sus emolumentos;
  • elegir secretario general y el resto del personal de la Administración Permanente;
  • cumplir las directivas de la Asamblea a la que deberá informar cada tres años;
  • instituir la Comisión de Navegación Aérea, el Comité de Transporte Aéreo y cualquier otra comisión necesaria para el logro de sus fines;
  • emprender investigaciones en todos los aspectos del transporte y navegación aérea que ofrezcan relevancia internacional, poniendo los resultados a disposición de los Estados Contratantes;
  • reunir y clasificar los informes relacionados con el desarrollo de la aeronavegación, dándoles la adecuada publicidad;
  • recoger, clasificar y distribuir información referente a costos de explotación y subsidios de los gobiernos a las línea aéreas y demás aspectos de la explotación aerocomercial internacional; y
  • actuar en los litigios sobre aviación, de acuerdo con lo estipulado por el capítulo XVIII de la Convención, sobre controversias.

La Comisión de Navegación Aérea es  un órgano asesor del Consejo, integrado por 12 expertos en  la materia.  Estudia e informa de manera permanente al Consejo sobre los  aspectos importantes de la actividad específica de la  OACI.

El Comité Jurídico es el órgano  encargado de estudiar y proyectar las disposiciones de  carácter jurídico necesarias para el mejor  desenvolvimiento de la OACI, así como preparar  recopilaciones de leyes y reglamentos nacionales e internacionales sobre  aeronavegación. Está integrado por expertos  designados por los distintos Estados miembros, a quienes  representan. Todos los Estados pueden designar sus delegados al  Comité y cada uno de ellos tiene un voto en las reuniones.  Se trata pues de un órgano susceptible de estar integrado  por gran número de personas lo cual desde cierto punto de  vista implica una ventaja, mientras que de otro puede ser tildado  de inconveniente. La ventaja radica en que el comité puede  crear subcomités dedicados al análisis específico de algunas de  las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita para  desarrollar una acción ampliar y afrontar el estudio  simultáneo de numerosos problemas.  Pero si se analiza la cuestión desde otro criterio el  número muy elevado de integrantes provoca dificultades  para el desarrollo de las reuniones y trae como consecuencia que  el cuerpo pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual  debe agregarse el carácter de representantes de los  Estados revestidos por los juristas que lo componen, lo cual les  quita en muchos casos independencia y los restringe en sus posibilidades de actuar. Sus facultades  son:

  • asesorar al Consejo en materias relativas a la interpretación y modificaciones del Convenio;
  • estudiar y formular recomendaciones en cualquier otro asunto de Dcho. Aeronáutico Internacional en el ámbito público que le sometan el Consejo o la Asamblea;
  • por indicación de la Asamblea o el Consejo o    por propia iniciativa sujeta a la aprobación de los    mismos estudiar problemas de    derecho aeronáutico internacional privado que afecten la aviación civil internacional;
  • preparar proyectos  de convenios y redactar informes y explicaciones a su respecto;
  • formular sugestiones y recomendaciones al Consejo y a los representantes de Estados no contratantes que concurran al Comité o a otras organizaciones internacionales; y
  • coordinar su trabajo con el de otros cuerpos    representativos del Organismo y al Secretariado y desarrollar las demás tareas que sean útiles para el mejor cumplimiento de las finalidades de la    institución.

El Comité de Ayuda Colectiva responde a la  necesidad de llevar a la práctica las prescripciones del  Capítulo XV de la Convención, que contempla la  posibilidad de arbitrar los medios para  que los Estados cuyos servicios de auxilio a la  circulación no son satisfactorios, puedan modernizarlos y  mejorarlos con la ayuda de la Organización. Este  Comité está integrado por nueve miembros y se  encarga de estudiar los medios de ayuda técnica y  financieramente a través de la OACI.

Por úlimo corresponde mencionar a la  Administración Internacional Permanente que es el  órgano administrativo encargado del cumplimiento de los  objetivos de la OACI. A su cargo se encuentra la labor de  preparar los estudios, documentación, y demás material  necesario para los distintos organismos que la componen. Esta función la llevan a cabo un Secretario general, subsecretarios de  Navegación Aérea y Transporte y secretarios de los  diversos departamentos técnicos.

La estructura organizativa de la OACI se puede representar en el siguiente esquema:

El grupo de funcionarios permanentes, con estatus de personal de la ONU, que se organizan en el Secretariado tendría una estructura organizativa como sigue:

Hasta la fecha se han celebrado las siguientes sesiones de la Asamblea:

-de el año 1943 al 1973, las sesiones nº 1 a 9;

-de 1956 a 1973, las sesiones nº 10 a 19; y

-de 1993 a 2011, las sesiones nº 30-38.

Edificio de la OACI en Montreal, Canadá