Mercancías peligrosas

Comercio, logística y transporte

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OMI

Organización Marítima Internacional

IMO

International Maritime Organization

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El transporte marítimo es de importancia fundamental para la economía de todo el planeta dado que el 90 % del comercio mundial se transporta por mar y es, con mucho, el modo más eficaz en función de los costos de mover alrededor del mundo mercancías y materias primas en grandes cantidades. La actividad marítima desempeña un papel clave en el alivio de la pobreza extrema y el hambre puesto que proporciona una importante fuente de ingresos y de empleo para muchos países en desarrollo como resultado del suministro de tripulantes y el reciclaje de buques, la propiedad y explotación de los buques, su construcción y reparación, y la prestación de servicios portuarios, entre otras actividades.

La Convención constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I) fue preparada por la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas en Ginebra en 1948 y reflejaba el deseo de las naciones marítimas de que se consolidaran las diversas formas de cooperación internacional que habían ido desarrollándose con el tiempo en el mundo del transporte marítimo. Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros problemas relacionados con la seguridad también despertaron la atención internacional, aun cuando requerían un enfoque relativamente diferente.  Uno de los problemas más importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionada por los buques, en particular los buques tanque.  En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo.  Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.

En la primera conferencia que organizó la OMI en 1960 se adoptó el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que entró en vigor en 1965.  El Convenio de 1960 abarcaba una amplia gama de medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo, entre las que cabe incluir el compartimentado y la estabilidad; las instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; la prevención, detección y extinción de incendios; los dispositivos de salvamento; la radiotelegrafía y la radiotelefonía; la seguridad de la navegación; el transporte de grano; el transporte de mercancías peligrosas; y los buques nucleares.

En 1974 la OMI adoptó una nueva versión del Convenio SOLAS que incorporaba numerosas enmiendas al Convenio de 1960.  Entre otros cambios, se incluía un nuevo procedimiento de enmienda mediante el cual las enmiendas adoptadas por el CSM de la OMI entrarían en vigor en una fecha prefijada, a menos que un determinado número de Estados recusara tales enmiendas.  El Convenio SOLAS 1974 entró en vigor el 25 de mayo de 1980.

La Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en Londres,  es el organismo regulador del sistema de las Naciones Unidas para el sector marítimo. Su mandato a nivel mundial es la consecución de “un transporte marítimo seguro, protegido y eficaz e mares limpios”. Conforme a este mandato la OMI adopta normas y reglas marítimas internacionales que los gobiernos implantan y hacen cumplir en el ejercicio de su potestad como Estados de abanderamiento, rectores de puertos y ribereños. Es el único foro mundial para el desarrollo de la reglamentación internacioanal destinada a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación marina.

Edificio de la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres

Las normas y reglas de la OMI son aceptadas por los gobiernos y por el sector marítimo mundial dado que proporcionan un marco único universal que rige las operaciones marítimas y garantiza que el transporte del comercio mundial sea eficaz, seguro y respetuoso con el medio ambiente.

Muchos países en desarrollo siguen sin poder dar pleno y completo efecto a los instrumentos de la OMI. Por esta razón, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio constitutivo de la OMI, la Organización creó el Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT), cuya única finalidad es ayudar a los países a reforzar la capacidad de sus recursos humanos e institucionales con miras a un cumplimiento uniforme y eficaz del marco normativo de la Organización.

Al fomentar el desarrollo de la capacidad en el sector marítimo, el PICT ayuda a los países a mejorar la seguridad, protección y eficacia de los servicios de transporte marítimo y a proteger sus aguas y costas de la degradación del medio ambiente ocasionada por los buques y otras actividades marítimas conexas. Por tanto, el Programa de cooperación técnica de la OMI contribuye a un desarrollo socioeconómico sostenible.

La OMI ha adoptado alrededor de unos 40 convenios y protocolos, así como más de 800 códigos y recomendaciones sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y otras cuestiones conexas.

Todos los comités de la OMI están abiertos a la participación de todos los Gobiernos Miembros en régimen de igualdad.

La Organización está formada por una Asamblea, un Consejo y cinco Comités principales:

· el Comité de Seguridad Marítima;

· el Comité de Protección del Medio Marino;

· el Comité Legal;

· el Comité de Cooperación Técnica; y

· el Comité de Facilitación.

Existen también diversos subcomités que sirven de apoyo al tráfico técnico de los principales comités.

La Asamblea es el máximo órgano rector de la Organización. Está conformado por todoslos Estados miembros y se reúne una vez cada dos años en sesiones ordinarias, puediendo reunirse en sesiones extraordinarias si fuese necesario. La Asamblea es responsable de aprobar el programa de trabajo, votación del presupuesto y determinación de los arreglos financieros de la Organización. El Consejo es elegido por la asamblea.

Las funciones de la Asamblea Serán:

a) Elegir entre sus Miembros, con exclusión de los Miembros asociados, en cada periodo de sesiones ordinario, un Presidente, y, dos Vicepresidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente de esos periodos.

b) Establecer su propio Reglamento interior, salvo disposición en otro sentido que pueda figurar en la Convención.

c) Constituir los órganos auxiliares temporales o, si el Consejo lo recomienda los permanentes que juzgue necesarios.

d) Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo, de conformidad con los dispuesto en artículo 17.

e) Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.

f) Aprobar el programa de trabajo de la Organización

g) Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la Organización de acuerdo con la parte XII.

h) Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la Organización.

i) Desempeñar las funciones propias de la Organización a condición, no obstante de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a) y B) del artículo 2 sean sometidas por la Asamblea a la consideración del Consejo para que esté formule las recomendaciones o prepare los instrumentos adecuados; a condición, además, de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la consideración de la Asamblea y no aceptados por ésta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.

j) Recomendar a los Miembros la aprobación de reglamentos y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos del tráfico marítimo en el medio marino, asignadas a la Organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en ellos, o la aprobación de enmiendas a tales reglamentaciones y directrices que le hayan sido remitidas.

k) Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación técnica de conformidad con el artículo 2 e), teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

l) Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica u otros órganos de la Organización.

m) Remitir al Consejo, para que éste las examine o decida acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la Organización, con la salvedad de la función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j) de presente artículo, que no podrá ser delegada.

El Consejo es elegido por la Asamblea por un periodo de tiempo de dos años, que comienza una vez realizada la sesión regular de la Asamblea. Es el órgano ejecutivo de la OMI y es responsable, en virtud de la Asamblea, de supervisar el trabajo de la Organización. Durante las sesiones de la Asamblea, el Consejo reliza todas las funciones de la Asamblea, a excepción de la función de hacer recomendaciones a los gobiernos sobre la seguridad marítima y prevención de la contaminación. Según el artículo 15 (j) de la Convención, esta labor está reservada para la Asamblea.

Otras funciones del Consejo son:

· coordinar las actividades de los órganos de la Organización,

· considerar los borradores de programas de trabajo, así como el presupuesto estimado de la Organización y remitirlo a la Asamblea;

· recibir los reportes y propuestas de los Comités y de cualquier otro órgano, y remitirlos tanto a la Asamblea como a los Estados Miembros, con los comentarios y recomendaciones, de ser necesarias;

· nombrar al Secretario, sujeto a la aprobación de la Asamblea; y

· celebrar acuerdos o arreglos relativos a la relación de la Organización con otras organizaciones, sujetos a la aprobación de la Asamblea.

Los Estados miembros del Consejo se dividen en 3 categorías:

- Categoría a: son los 10 Estados con los mayores intereses en proporción a servicios a la navegación internacional;

- Categoría b: son los 10 Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacioanl;

- Categoría c: son 20 Estados no elegidos en virtud a las dos categoría anteriores, que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o la navegación y cuya elección al Consejo garantice la representación de todas las principales áreas geográficas del mundo.

El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal y lleva gran parte de los asuntos técnicos sobre la Seguridad Marítima.

El Comité Jurídico (LEG) fue constituido inicialmente para ocuparse de los problemas jurídicos resultantes del accidente sufrido por el Torrey Canyon en 1967, pero posteriormente adquirió carácter permanente; se encarga de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia de la Organización.

El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación.

El Comité de Cooperación Técnica (TC) coordina el trabajo de la OMI en lo concerniente a la provisión de asistencia técnica, particularmente a los países en desarrollo.

El Comité de Facilitación (FAL) se encarga de las actividades y funciones de la OMI relativas a la facilitación del tráfico marítimo internacional, con el fin de reducir las formalidades y simplificar la documentación que se exige a los buques al entrar o salir de puertos u otras terminales.

Todos los comités de la OMI están abiertos a la participación de todos los Gobiernos Miembros en régimen de igualdad.

La Organización marítima internacional consta también de 9 subcomités:

- Comité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (.F.S.I.)

- Comité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel (.B.L.G)

- Comité para la Seguridad de la Navegación (N.A.V.)

- Comité para la Protección al Fuego (.F.P.)

- Comité de Normas de Formación y Guardias (S.T.W.)

- Comité para la Estabilidad, Línea de Pesqueros (S.L.F.)

- Comité para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (.D.S.C.)

- Comité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento (.C.O.M.S.A.R.)

- Comité de Proyectos y Equipo del Buque ( D.E.).