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Placas-etiquetas
Vehículos con mercancías peligrosas
Transporte por carretera
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Las placas-etiquetas se disponen en los vehículos que transportan mercancías peligrosas por carretera (salvo algunas excepciones como, por ejemplo, los explosivos 1.4S). estarán fijados también sobre las paredes de contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna y cisternas portátiles.
Para determinar que tipo de placa-etiqueta debemos colocar consultaremos la columna 5 y, cuando corresponda, la 6 de la Tabla A del ADR.
Tipos
Las distintas placas-etiquetas figuran en el siguiente enlace. Son las mismas que las etiquetas de los bultos, salvo que, para los radiactivos se utiliza sólo el modelo 7D, no utilizado para los bultos.
Las dimensiones tampoco son las mismas que las etiquetas de los bultos, como veremos a continuación.
Dimensiones
Las placas-etiquetas tendrán unas dimensiones mínimas de 250 milímetros por 250 milímetros.
Las placas-etiquetas tienen unas líneas de borde de 12,5 milímetros de espesor y se encuentran paralelas al borde de la placa. Como se puede observar en la imagen anterior, esto no es necesario para la placa-etiqueta 7D.
Particularidades para explosivos y radiactivos
Clase 1. Explosivos
Los grupos de compatibilidad no serán indicados en las placas-etiquetas si el vehículo, el contenedor o los compartimentos especiales de las MEMU contienen materias u objetos dependientes de varios grupos de compatibilidad.
Los vehículos, contenedores o los compartimentos especiales de las MEMU que contengan materias u objetos pertenecientes a diferentes divisiones sólo llevarán las placas-etiquetas relativas al modelo de la división más peligrosa, según el siguiente oreden:
Cuando materias del código de clasificación 1.5D se transporten con materias u objetos de la división 1.2, la unidad de transporte o el contenedor llevará placas-etiquetas indicadoras de la división 1.1.
Las placas-etiquetas no se exigirán para el transporte de materias y objetos explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S.
Clase 7. Radiactivos
Esta placa-etiqueta se corresponderá con el modelo 7D.
Las placas-etiquetas no serán obligatorias para los vehículos que transporten bultos exceptuados, ni para los pequeños contenedores.
Si se hubiera dispuesto fijar en los vehículos, contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles al mismo tiempo etiquetas y placas-etiquetas de la clase 7, será posible fijar únicamente modelos ampliados de etiquetas correspondientes a la etiqueta dispuesta, que realizarán la doble función de las etiquetas dispuestas y de las placas-etiquetas del modelo 7D. En este caso particular, por tanto, se podrían utilizar las etiquetas de los bultos ampliadas.
Otras particularidades
No será necesario fijar una placa-etiqueta de peligro subsidiario en los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan mercancías pertenecientes a más de una clase si el peligro correspondiente a dicha placa-etiqueta está ya indicado por una placa-etiqueta de riesgo principal o subsidiario.
Las placas-etiquetas que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los restos de dichas mercancías, deberán ser quitadas o tapadas.
Cuando la placa-etiqueta se encuentre fijada a un porta placas, se diseñará y asegurará este para que la placa-etiqueta no pueda deslizarse o soltarse durante el transporte. Es importante para el vuelco de vehículos, donde las placas-etiquetas podrían salir despedidas.
Contenedores, CGEM, contenedores cisterna y cisternas portátiles
Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna portátil.
Si el contenedor-cisterna o la cisterna portátil tienen varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas diferentes, las placas-etiqueta de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y en los dos extremos.
Esta apartado no se aplicará a las cajas móviles excepto a las cajas móviles cisterna y las cajas móviles utilizadas en recorridos de transporte combinado (carretera-ferrocarril).
Vehículos portadores de contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisterna portátiles
Si las placas-etiquetas fijadas en los contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles no son visibles desde el exterior de un vehículo portador, las mismas placas-etiquetas se fijarán además en los dos laterales y en la trasera del vehículo. Salvo en esta excepción, no será necesario fijar placas-etiquetas en el vehículo portador.
Vehículos para granel, vehículos cisterna, vehículos batería, MEMU y vehículos con cisternas desmontables
Las placas etiquetas deberán fijarse en los dos lados laterales y en la trasera del vehículo.
Si el vehículo-cisterna o la cisterna desmontable transportada sobre el vehículo tiene varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas diferentes, las placas-etiqueta de cada mercancía se debe colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y una da cada mercancía transportada en la trasera del vehículo. Si las mismas placas-etiquetas se deben colocar en todos los compartimentos, sólo se deberán colocar una vez a cada lado y en la trasera del vehículo.
Si se necesitan varias placas-etiquetas para el mismo compartimento, éstas se colocarán una al lado de la otra.
Las placas-etiquetas también se colocarán el la parte delantera si, al finalizar el transporte por carretera, un semirremolque o remolque cisterna es separado del vehículo tractor para un recorrido marítimo o navegable interior.
Las MEMU que transporten cisternas y contenedores para granel deberán llevar las placas-etiquetas en los dos laterales y en la trasera del vehículo. Para las cisternas de una capacidad inferior a 1000 litros, las placas-etiquetas pueden ser reemplazadas por las etiquetas de los bultos.
Las MEMU que transporten bultos conteniendo explosivos (distintos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S), las placas etiquetas se colocarán a ambos lados y en la parte trasera del vehículo.
Los compartimentos especiales para explosivos llevarán las placas-etiqueta conforme a las disposiciones del apartado de la clase 1 anterior (Clase 1. Explosivos). Para estos compartimentos especiales de las MEMU, sin embargo, si se colocarán placas-etiquetas de explosivos 1.4S.
Etiquetado de los vehículos que sólo transporten bultos
Los vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto 1.4S) deberán llevar placas-etiquetas en los dos laterales y en la trasera del vehículo. Lo mismo ocurre para aquellos vehículos que transporten materias radiactivas en embalajes o GRG (IBC), distintos de los bultos exceptuados.
Esto también se aplicará para los vehículos que transporten cajas móviles cargadas con bultos, siempre que el transporte no sea combinado. Para transporte combinado (carretera-ferrocarril), véanse los apartados anteriores para el etiquetado contenedores, CGEM, contenedores cisterna y cisternas portátiles, así como para los vehículos que los transportan.
Placas-etiquetas de los vehículos cisterna, vehículos batería, contenedores cisterna, CGEM, MEMU y cisternas portátiles, vacíos y de los vehículos y contenedores para granel, vacíos
Los vehículos cisterna, los vehículos con cisternas desmontables, los vehículos batería, los contenedores cisterna, los CGEM, MEMU y las cisternas portátiles, vacías, sin limpiar o sin desgasificar, así como los vehículos y los contenedores para granel vacíos, sin limpiar, deberán continuar llevando las placas-etiqueta requeridas para la carga precedente.




















